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ARTICULO 2455 Perecimiento de lo donado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2455.- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. SI perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legí­tima. SI perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.

Fuentes y antecedentes: art. 2404 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2455 (con doctrina)


2. Interpretación
Se disponen diferentes supuestos de perecimiento de las cosas donadas. En el caso de perecimiento de lo donado hay que distinguir:
a. El bien donado perece por culpa del donatario: el donatario debe su valor.
b. El bien donado perece sin culpa del donatario: en este caso el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la legí­tima.
C. El bien perece parcialmente por culpa del donatario: debe la diferencia de valor.
d. El bien perece parcialmente sin culpa del donatario: se computa el valor subsistente.
No se ha previsto en el art. 2455 CCyC que el bien objeto de la acción haya perecido sin culpa del donatario, y este haya percibido una indemnización, como se contempló en materia de colación (art. 2393 CCyC). Estimamos que en tal caso habrí­a que aplicar por analogí­a la misma solución, es decir, que el donatario será responsable por el valor recibido (art. 2° CCyC).

Introduccion COMENTADA al Art. 2455 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ] 2455 [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] [ Art. 2458 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2455 del C.CyC?

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