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ARTICULO 2472 Ley que rige la forma del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2472.- Ley que rige la forma. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento.

Fuentes y antecedentes arts. 2419 del Proyecto de 1998; y 3625 CC.

Introduccion COMENTADA al Art. 2472 (con doctrina)


2. Interpretación
Sobre la base de esta regla general del artí­culo en análisis, si un ciudadano argentino testa en la República Argentina, la ley aplicable será la ley vigente al momento de la celebración del acto.
Por otra parte, si un ciudadano argentino testa en el extranjero, corresponde remitirse a las disposiciones del Derecho Internacional Privado.
En ese supuesto, el art. 2645 CCyC expresa que el testamento otorgado en el extranjero es válido en la República según las formas exigidas por la ley del lugar de su otorgamiento, por la ley del domicilio, de la residencia habitual, o de la nacionalidad del testador al momento de testar o por las formas legales argentinas.

Introduccion COMENTADA al Art. 2472 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ] [ Art. 2471 ] 2472 [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ] [ Art. 2475 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2472 del C.CyC?

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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
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