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ARTICULO 2474.- Sanción por inobservancia de las formas. La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varías cláusulas no perjudica las restantes partes del acto. El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.
Fuentes y antecedentes: art. 2421 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, arts. 3628 y 3630 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2474 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo en examen dispone que la inobservancia de las formas previstas para cada especie de testamento produce, en principio, su nulidad total.
Tomando en consideración que el principio general es el de estar a favor del testamento y del respeto por la autonomía de la voluntad del causante, la nulidad de una o de varias cláusulas del testamento no perjudica las restantes partes del acto, si están satisfechas las exigencias y formas legales.
Asimismo, y con igual tesitura a lo dispuesto en el art. 3628 CC, la norma analizada establece que no invalida el testamento, ni lo altera, el hecho de que el testador adicione formalidades sobreabundantes al acto, o emplee formalidades inútiles, o utilice cualquier otra medida a los fines de asegurar su última voluntad.
Introduccion COMENTADA al Art. 2474 (con doctrina)
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