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ARTICULO 2474.- Sanción por inobservancia de las formas. La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varías cláusulas no perjudica las restantes partes del acto. El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.
Fuentes y antecedentes: art. 2421 del Proyecto de 1998 y, parcialmente, arts. 3628 y 3630 CC.
1. Introducción
El art. 2474 CCyC establece la sanción que acarrea la inobservancia de las formas testamentarias, y encuentra su antecedente en el art. 2421 del Proyecto de año 1998. Reconoce también como fuente parcial los arts. 3628 y 3630 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2474 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] 2474 [ Art. 2475 ] [ Art. 2476 ] [ Art. 2477 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2474 del C.CyC?
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