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ARTICULO 2491.- Sustitución. La facultad de Instituir herederos o legatarios no Importa el derecho de Imponer un sucesor a los Instituidos. La disposición que viola esta prohibición no afecta la validez de la Institución, y tiene eficacia si puede valer en alguno de los dos casos del párrafo siguiente.
El testador puede subrogar al instituido para el supuesto de que éste no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. La sustitución establecida para uno de esos casos vale para el otro.
El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al sustituido si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primer término.
Fuentes y antecedentes arts. 2436 del Proyecto de 1998; y 3724 a 3731 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2491 (con doctrina)
2. Interpretación
La sustitución hereditaria es la disposición por la cual se faculta al testador a instituir en orden subsidiario una persona para el supuesto de que el instituido en primer término (heredero o legatario) no llegue a suceder.
Como lo expresa el art. 2491 CCyC, esta facultad no implica que se asigne un sucesor a los ya instituidos; por lo tanto, al igual que en el régimen derogado, se mantiene la prohibición de imponer sucesor al heredero o legatario.
La disposición que pretenda designar un sucesor del sucesor, afectará la validez de la institución, salvo que la situación encuadre dentro de las siguientes hipótesis:
a. La subrogación se efectuó para el caso que el heredero o legatario instituido en primertérmino no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado. Así, la sustitución establecida para uno de ellos vale para el otro. Es un supuesto de sustitución vulgar.
b. El heredero o legatario sustituto queda sujeto a las mismas cargas y condiciones que el sustituido, si no aparece claramente que el testador quiso limitarlas al llamado en primertérmino.
La salvedad de la norma opera entonces cuando, de las cláusulas del testamento, quede claro que el testador quiso favorecer más al sustituto que al heredero o legatario instituido en primertérmino.
Introduccion COMENTADA al Art. 2491 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] [ Art. 2490 ] 2491 [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] [ Art. 2494 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2491 del C.CyC?
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TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
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