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ARTICULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarías, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.
Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada. Cuando se nombra a un funcionarlo público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.
Fuentes y antecedentes: art. 2467 del Proyecto del año 1998; y arts. 3845, 3846 y 3866 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2524 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2524 CCyC dispone que la designación del albacea debe hacerse bajo las formas prescriptas para los testamentos ya que, tratándose de una disposición mortis causa, que atiende a la ejecución de las mandas o legados, el albaceazgo debe estar contenido en un testamento revestido de las formas legales.
No es preciso que la designación del albacea se haga en el testamento cuya ejecución se le encomienda, y puede serlo en un acto distinto ajustado a las formas testamentarias.
La norma examinada establece que pueden ser albaceas:
a. Las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo (art. 19 CCyC). Es decir, es válida la designación de una persona con discapacidad o incapaz, siempre que al momento de ejercer el cargo sea capaz.
Nada impide que sea designado albacea el heredero o el legatario, ya que su llamamiento no es incompatible con las funciones que el albaceazgo importa. Pero si se designara albacea a un heredero y planteara cuestiones en relación a la validez de los legados o cualquier otra situación que pudiera indicar intereses contradictorios, deberá declinar su designación como albacea. b. Las personas jurídicas (art. 141 CCyC y ss.), siempre que dentro de su objeto social y funciones se encuentre la aptitud para ejercer este cargo. C. Los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada, con igual requerimiento en torno a que dentro de sus funciones se encuentre la aptitud para ejercer este cargo.
Cuando se nombra albacea a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.
En el caso de que se designara albacea al ministro de salud de una provincia, no cesa el nombramiento del albacea si se modifica la persona del funcionario, pues se considera ligada a la función. Si desaparece esa función o cargo, será entendida la designación de albacea a quien ejerza una función equivalente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2524 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] 2524 [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2524 del C.CyC?
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