Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2524 Forma de la designación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2524.- Forma de la designación. Capacidad. El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarí­as, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda.

Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurí­dicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada. Cuando se nombra a un funcionarlo público, la designación se estima ligada a la función, cualquiera que sea la persona que la sirve.

Fuentes y antecedentes: art. 2467 del Proyecto del año 1998; y arts. 3845, 3846 y 3866 CC.

1. Introducción

El art. 2524 CCyC regula la forma de designación del albacea. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2467 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3845, 3846 y 3866 CC.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2524 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ] [ Art. 2523 ] 2524 [ Art. 2525 ] [ Art. 2526 ] [ Art. 2527 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2524 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO XI- Sucesiones testamentarias >>
CAPITULO 7 - Albaceas >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3660

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos