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ARTICULO 2589 Ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2589.- Ejercicio. El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantí­a suficiente.

Introduccion COMENTADA al Art. 2589 (con doctrina)


Interpretación
Ya se ha dicho que el ejercicio del derecho de retención es una potestad del acreedor, y representa, por ello, uno de los casos de justicia privada, como lo serí­a, por ejemplo, la exceptio non adimpleti contractus, en virtud de la cual se procede directamente a ejercer la facultad por ví­as de hecho.
Lo dispuesto en el segundo párrafo debe interpretarse en el sentido de que, a pedido del deudor y según las circunstancias del caso, el juez puede sustituir el derecho de retención por una garantí­a suficiente. Esta posibilidad ya se encontraba prevista en el régimen anterior (ver art. 3943 CC in fine).

Introduccion COMENTADA al Art. 2589 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ] 2589 [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2589 del C.CyC?

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