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ARTICULO 2589.- Ejercicio. El ejercicio de la retención no requiere autorización judicial ni manifestación previa del retenedor. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2589 (con doctrina)
Interpretación
Ya se ha dicho que el ejercicio del derecho de retención es una potestad del acreedor, y representa, por ello, uno de los casos de justicia privada, como lo sería, por ejemplo, la exceptio non adimpleti contractus, en virtud de la cual se procede directamente a ejercer la facultad por vías de hecho.
Lo dispuesto en el segundo párrafo debe interpretarse en el sentido de que, a pedido del deudor y según las circunstancias del caso, el juez puede sustituir el derecho de retención por una garantía suficiente. Esta posibilidad ya se encontraba prevista en el régimen anterior (ver art. 3943 CC in fine).
Introduccion COMENTADA al Art. 2589 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2586 ] [ Art. 2587 ] [ Art. 2588 ] 2589 [ Art. 2590 ] [ Art. 2591 ] [ Art. 2592 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2589 del C.CyC?
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