Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 2654 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2654.- Jurisdicción. Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantí­a, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato.

También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantí­a contractual.

La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor.

En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.

Introduccion COMENTADA al Art. 2654 (con doctrina)


2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales El principio de proximidad razonable se aplica con extensión en relaciones de consumo porque se persiguen foros efectivos para el consumidor pasivo que consume en su domicilio o su mercado. Es decir, regula situaciones donde el proveedor concurre al domicilio de la persona y por lo tanto es quien incorpora el carácter internacional a la relación.
El CCyC presupone que en las relaciones de consumo existe una asimetrí­a contractual y que ella también está presente en el ámbito procesal. De allí­que en materia de jurisdicción internacional se maximice el principio de proximidad razonable con la finalidad de reequili- brar al consumidor y este pueda ejercer acciones legales ante una variedad de foros.
Los casos que la norma incluye están referidos a diversas situaciones que describe el art. 2655 CCyC al regular el derecho aplicable, pero en todos los casos se trata de supuestos donde el consumidor es pasivo ya que la disposición no regla cuando el consumidor es quien coloca el elemento internacional.
Los foros para promover una demanda judicial son razonables, previsibles y se distinguen conexiones según sea quien demande. Cuando es el consumidor contra el proveedor, a su elección, puede hacerlo en:
i. el lugar de celebración del contrato; ii. el lugar de cumplimiento de la prestación del servicio; iii. el lugar de entrega de bienes; iv. el lugar del cumplimiento de la obligación de garantí­a; v. el lugar de domicilio del demandado; vi. el lugar de la sucursal, agencia, representante, cuando intervinieron en la celebración; y vii. el lugar de cumplimiento de la garantí­a contractual.
Esos foros son personales del consumidor con legitimación activa propia, pero no son transferibles a una asociación de consumidores y usuarios a cargo de la defensa de intereses colectivos por cuenta de consumidores. Tampoco se transmiten las conexiones de jurisdicción en casos en que el consumidor ceda su derecho material en favor de un tercero. En suma, es una elección exclusiva del consumidor.
En cambio, cuando demanda el proveedor al consumidor es competente únicamente el tribunal del domicilio del consumidor, salvo el supuesto de que sea reconvenido el consumidor, adonde el proveedor se le habilita la instancia procesal en virtud de que la elección del primero perpetra el foro legitimado por su actuación procesal.
2.2. Prohibición de acuerdo de elección de foro En relaciones de consumo el CCyC no admite el acuerdo de elección de foro. Es una materia indisponible para las partes ya que además de la asimetrí­a presupuesta, el control judicial es acentuado.

Introduccion COMENTADA al Art. 2654 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] 2654 [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2654 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
SECCION 12ª- Contratos de consumo >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5097

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2654

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos