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ARTICULO 2654 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2654.- Jurisdicción. Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantí­a, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato.

También son competentes los jueces del Estado donde el demandado tiene sucursal, agencia o cualquier forma de representación comercial, cuando éstas hayan intervenido en la celebración del contrato o cuando el demandado las haya mencionado a los efectos del cumplimiento de una garantí­a contractual.

La acción entablada contra el consumidor por la otra parte contratante sólo puede interponerse ante los jueces del Estado del domicilio del consumidor.

En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro.

1. Introducción

El CCyC regula los contratos de consumo atendiendo a que no son un tipo especial más de contratos, sino que se trata de una fragmentación del tipo general de contratos que influye sobre los tipos especiales (por ejemplo: compraventa de consumo), de allí­ que en el sistema conflictual se incorporan normas de regulación para cualquier especie de relación de consumo. La Constitución Nacional califica al consumidor como un sujeto de derechos fundamentales, entonces es necesario distinguir el tipo general del contrato de consumo internacional.
Asimismo utiliza el término "relación de consumo" porque la Constitución Nacional hace referencia a la "relación de consumo" y tiene por objeto la "defensa del consumidor", es decir, la norma contempla la relación de consumo que tiene base objetiva y el contrato de consumo que tiene base subjetiva.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2654 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] 2654 [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2654 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV- Disposiciones de derecho internacional privado >>
CAPITULO 3 - Parte especial >
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