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ARTICULO 413 Forma y requisitos de la oposición del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 413.-Forma y requisitos de la oposición.

La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:

a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente; b) ví­nculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes; c) impedimento en que se funda la oposición; d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.

Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.



Introduccion COMENTADA al Art. 413 (con doctrina)


2. interpretación
El art. 413 CCyC regula el primer paso o apertura del trámite de oposición que se realiza ante el oficial público del Registro Civil que interviene en la celebración del matrimonio. Aunque la norma no reitere el art. 180 CC "”que, entre las diligencias previas a la celebración del matrimonio, mencionaba la oportunidad para formular la oposición"”, esta no puede plantearse antes de la presentación de la solicitud de matrimonio por los contrayentes que demuestra su intención seria de casarse, y no podrí­a deducirse con posterioridad a la finalización del acto de celebración, sin perjuicio de que si el matrimonio se hubiera celebrado podrí­a plantear la nulidad conforme lo dispuesto en los arts. 424 y 425 CCyC.
Indica los requisitos que la oposición debe contener: datos personales del oponente que permitan individualizarlo; ví­nculo con el futuro contrayente; causal, o sea el impedimento en que se funda; acompañar u ofrecer la prueba. En caso que tenga en su poder los documentos que acreditan el impedimento, debe acompañarlos; si no los tiene, debe individualizar donde están y cualquier información útil para obtenerlos. Por ejemplo, si la oposición se funda en el impedimento de parentesco, acompañar las partidas de nacimiento que así­ lo acrediten, y si no las tiene en su poder, indicar en qué Registro Civil se inscribieron esos nacimientos.
Existen dos formas de iniciar la oposición:
verbal, en cuyo caso el oficial público labra un acta que debe firmar junto con el oponente o con quien firme a su ruego si no sabe o no puede firmar; y escrita, hipótesis en que el oficial que la recibe debe transcribirla en el libro de actas y firmarla con idénticas formalidades.

Introduccion COMENTADA al Art. 413 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] 413 [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] [ Art. 416 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 413 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
CAPITULO 3 - Oposición a la celebración del matrimonio >

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