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ARTICULO 413.-Forma y requisitos de la oposición.
La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:
a) nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente; b) vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes; c) impedimento en que se funda la oposición; d) documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.
Cuando la oposición se deduce en forma verbal, el oficial público debe levantar acta circunstanciada, que firma con el oponente o con quien firme a su ruego, si aquél no sabe o no puede firmar. Cuando se deduce por escrito, se debe transcribir en el libro de actas con las mismas formalidades.
1. introducción
La norma estipula la forma y requisitos para la oposición. Indica ante quién debe plantearse, su forma y su contenido. Reitera sin mayores cambios la redacción del art. 181 CC, cuya interpretación y aplicación no generó dificultades.
Interpretacion COMENTADA al Art. 413 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 410 ] [ Art. 411 ] [ Art. 412 ] 413 [ Art. 414 ] [ Art. 415 ] [ Art. 416 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 413 del C.CyC?
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