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ARTICULO 467 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 467.-Responsabilidad.

Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.

Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.

Introduccion COMENTADA al Art. 467 (con doctrina)


2. interpretación
El esquema de responsabilidad diseñado por el CCyC para los consortes bajo régimen de comunidad es el siguiente: separada por principio (art. 461, in fine, CCyC), solidaria excepcionalmente (art. 461 CCyC) y se completa con la responsabilidad concurrente de aquellos por "los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales" (art. 467, in fine, CCyC).
Esta última regla representa la contracara del art. 465, inc. c, CCyC, que reputa gananciales los frutos de los bienes de los cónyuges. De tal manera, beneficiándose ambos por lo que tales bienes producen, resulta lógico que ambos consortes deban concurrir a la conservación de tales bienes con el patrimonio común.
Como consecuencia del sistema diseñado, en el régimen de comunidad, las deudas de los cónyuges serán siempre personales (por cuanto aquel las ha contraí­do) respondiendo por ellas el que las contrajo, salvo que se den los supuestos de solidaridad o concurrencia previstos en los arts. 461 y 467, in fine, CCyC, respectivamente Para poder comprender las modificaciones introducidas por el CCyC al sistema de responsabilidad, vale recordar que el derogado art. 6° de la ley 11.357 disponí­a: "Un cónyuge sólo responde con los frutos de sus bienes propios y con los frutos de los bienes gananciales que administre, por las obligaciones contraí­das por el otro, cuando sean contraí­das para atender las necesidades del hogar, para la educación de los hijos, o para la conservación de los bienes comunes".
Así­, la excepción al principio de responsabilidad separada, que autorizara la agresión del patrimonio del cónyuge no contratante, quedaba habilitada en tres casos: 1) la atención de las necesidades del hogar; 2) la educación de los hijos y 3) la conservación de los bienes comunes.
Ahora bien, la agresión del no deudor estaba limitaba a los frutos de sus bienes (propios y gananciales). Sin dudas, tal restricción no respondí­a al principio de solidaridad familiar.
El art. 461 CCyC establece la responsabilidad solidaria de ambos consortes en los dos primeros supuestos del régimen derogado: frente a las necesidades ordinarias del hogar, y para el sostenimiento y la educación de los hijos. Tal solidaridad pasiva de origen legal integra el "régimen primario", por tanto resulta aplicable cualquiera fuere el régimen patrimonial matrimonial al que se encuentren sometidos los cónyuges. Respecto del tercer supuesto "”conservación de los bienes comunes"”, el CCyC fija la regla contenida en la última parte de la norma glosada, imponiendo la responsabilidad concurrente de ambos consortes no solo para la conservación de los gananciales, sino también por las deudas originadas en la reparación de tales bienes. La ejecución se limita al patrimonio ganancial.
La regla introducida por el CCyC representa un acierto por cuanto establece la concurrencia de ambos consortes en el pago de la deuda y se limita tal responsabilidad al patrimonio común "”que es, en definitiva, el mejorado y del que se benefician ambos"”. Amén de ello, con tal respuesta el Código cierra el debate doctrinario en torno a si, en el caso, se trataba de una obligación concurrente o subsidiaria. Reconociéndole esta última naturaleza, el acreedor podrá demandar al cónyuge deudor o a ambos simultánea o sucesivamente (art. 851, inc. a, CCyC).

Introduccion COMENTADA al Art. 467 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] 467 [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 467 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 3ª- Deudas de los cónyuges >>


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