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ARTICULO 469 Bienes propios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 469.-Bienes propios.

Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artí­culo 456.

Remisiones: ver comentario al art. 456 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 469 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 469 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>


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