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ARTICULO 469.-Bienes propios.
Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Remisiones: ver comentario al art. 456 CCyC.
1. introducción
En este apartado se mantiene el sistema de administración y disposición separada de cada cónyuge respecto de los bienes de los que es titular, sin perjuicio del carácter propio o ganancial de aquellos, con excepción de aquellos actos para los que se requiere asentimiento, previsto en el art. 456 CCyC "”Régimen primario"” relativo a la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar y los enseres que la componen (art. 456 CCyC). De este modo, la libertad en la esfera patrimonial se encuentra limitada por razones de mayor peso, como la protección de la vivienda familia en su carácter de derecho humano.
Interpretacion COMENTADA al Art. 469 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 del C.CyC?
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