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ARTICULO 472.-Ausencia de prueba.
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 472 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 472 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del C.CyC?
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