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ARTICULO 475.-Causas.
La comunidad se extingue por:
a) la muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges; b) la anulación del matrimonio putativo; c) el divorcio; d) la separación judicial de bienes; e) la modificación del régimen matrimonial convenido.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 476 y 477 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 475 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 475 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] 475 [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 475 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 5ª- Extinción de la comunidad >>
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