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ARTICULO 473 Fraude del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 473.-Fraude.

Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los lí­mites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

Introduccion COMENTADA al Art. 473 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 473 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 473 del C.CyC?

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