Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 473 Fraude del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 473.-Fraude.

Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los lí­mites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.

1. introducción

En el Código Civil, este instituto se regulaba en el Capí­tulo "De la disolución de la sociedad conyugal", mientras que en el CCyC se ubica en la sección dedicada a la gestión de los bienes en la comunidad, lo cual representa otro acierto metodológico del nuevo régimen. El CCyC incorpora al ordenamiento jurí­dico la figura del fraude (genérico) a la ley (art. 12 CCyC) "”que, hasta ahora, fuera una construcción doctrinaria sin consagración legal expresa"”, que se diferencia del fraude como vicio de los actos jurí­dicos (arts. 338 a 342 CCyC).

Interpretacion COMENTADA al Art. 473 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 473 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

7021

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos