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ARTICULO 473.-Fraude.
Son inoponibles al otro cónyuge los actos otorgados por uno de ellos dentro de los límites de sus facultades pero con el propósito de defraudarlo.
1. introducción
En el Código Civil, este instituto se regulaba en el Capítulo "De la disolución de la sociedad conyugal", mientras que en el CCyC se ubica en la sección dedicada a la gestión de los bienes en la comunidad, lo cual representa otro acierto metodológico del nuevo régimen. El CCyC incorpora al ordenamiento jurídico la figura del fraude (genérico) a la ley (art. 12 CCyC) "”que, hasta ahora, fuera una construcción doctrinaria sin consagración legal expresa"”, que se diferencia del fraude como vicio de los actos jurídicos (arts. 338 a 342 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 473 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] 473 [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] [ Art. 476 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 473 del C.CyC?
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