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ARTICULO 476 Muerte real y presunta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 476.-Muerte real y presunta.

La comunidad se extingue por muerte de uno de los cónyuges. En el supuesto de presunción de fallecimiento, los efectos de la extinción se retrotraen al dí­a presuntivo del fallecimiento.

Introduccion COMENTADA al Art. 476 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 476 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ] 476 [ Art. 477 ] [ Art. 478 ] [ Art. 479 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 476 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 5ª- Extinción de la comunidad >>


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