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ARTICULO 479.-Medidas cautelares.
En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artículo 483.
Remisiones: ver comentario al art. 483 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 479 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 479 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ] 479 [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] [ Art. 482 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 479 del C.CyC?
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