Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 479 Medidas cautelares del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 479.-Medidas cautelares.

En la acción de separación judicial de bienes se pueden solicitar las medidas previstas en el artí­culo 483.



Remisiones: ver comentario al art. 483 CCyC.



Introduccion COMENTADA al Art. 479 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 479 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 476 ] [ Art. 477 ] [ Art. 478 ] 479 [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] [ Art. 482 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 479 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 5ª- Extinción de la comunidad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2926

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/articulo-479.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos