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ARTICULO 482 Reglas de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 482.-Reglas de administración.

Si durante la indivisión postcomunitaria los excónyuges no acuerdan las reglas de administración y disposición de los bienes indivisos, subsisten las relativas al régimen de comunidad, en cuanto no sean modificadas en esta Sección.

Cada uno de los copartí­cipes tiene la obligación de informar al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria de los bienes indivisos. El segundo puede formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos.

Remisiones: ver arts. 467 a 474, y 485 CCyC.

Introduccion COMENTADA al Art. 482 (con doctrina)


Interpretacion COMENTADA al Art. 482 (con jurisprudencia)

Ver articulos: [ Art. 479 ] [ Art. 480 ] [ Art. 481 ] 482 [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] [ Art. 485 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 482 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 6ª- Indivisión postcomunitaria >>


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