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ARTICULO 481.-Reglas aplicables.
Extinguido el régimen por muerte de uno de los cónyuges, o producido el fallecimiento, mientras subsiste la indivisión postcomunitaria se aplican las reglas de la indivisión hereditaria.
Si se extingue en vida de ambos cónyuges, la indivisión se rige por los artículos siguientes de esta Sección.
Introduccion COMENTADA al Art. 481 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 481 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 478 ] [ Art. 479 ] [ Art. 480 ] 481 [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] [ Art. 484 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 481 del C.CyC?
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LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
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