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ARTICULO 474.-Administración sin mandato expreso.
Si uno de los cónyuges administra los bienes del otro sin mandato expreso, se aplican las normas del mandato o de la gestión de negocios, según sea el caso.
Introduccion COMENTADA al Art. 474 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 474 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] 474 [ Art. 475 ] [ Art. 476 ] [ Art. 477 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 474 del C.CyC?
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