Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 472 Ausencia de prueba del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 472.-Ausencia de prueba.

Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.

1. introducción

El art. 1276 CC disponí­a la administración marital respecto de aquellos bienes de origen dudoso. Tal regla fue modificada por ley 25.781, la que, a tono con el principio de igualdad, dispuso la administración conjunta. De este modo, el texto disponí­a: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto".

Interpretacion COMENTADA al Art. 472 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

3338

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos