<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 472.-Ausencia de prueba.
Se reputa que pertenecen a los dos cónyuges por mitades indivisas los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
1. introducción
El art. 1276 CC disponía la administración marital respecto de aquellos bienes de origen dudoso. Tal regla fue modificada por ley 25.781, la que, a tono con el principio de igualdad, dispuso la administración conjunta. De este modo, el texto disponía: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto".
Interpretacion COMENTADA al Art. 472 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] 472 [ Art. 473 ] [ Art. 474 ] [ Art. 475 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 472 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
SECCION 4ª- Gestión de los bienes en la comunidad >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
3338Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-472
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos