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ARTICULO 469.-Bienes propios.
Cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, excepto lo dispuesto en el artículo 456.
Remisiones: ver comentario al art. 456 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 469 (con doctrina)
2. interpretación
Si bien se mantiene el sistema de gestión separada del régimen derogado, el CCyC regula en esta norma la libre administración y disposición de los bienes propios, mientras que en el artículo siguiente replica la regla respecto de los bienes gananciales.
Tal es el principio, por cuanto sobre estos bienes tienen los cónyuges un derecho exclusivo en tanto no conforman la masa partible, una vez extinguida la comunidad.
No obstante ello, y por imperio de la protección constitucional del derecho humano a la vivienda "”en particular, la familiar"”, se impone una única restricción a la gestión de los bienes propios: la contenida en el art. 456 CCyC "”aplicable, también, al régimen de separación de bienes y también en las uniones convivenciales"”, relativa al asentimiento del esposo no titular del bien para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, cualquiera fuere su carácter "”propia o ganancial"” y a los muebles indispensables de esta, restricción extensiva al traslado de estos enseres fuera de aquella. Las implicancias y consecuencias de esta restricción al poder dispositivo del cónyuge titular han sido desarrolladas en la glosa en el art. 456 CCyC, a cuyo comentario remitimos.
Introduccion COMENTADA al Art. 469 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 466 ] [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] 469 [ Art. 470 ] [ Art. 471 ] [ Art. 472 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 469 del C.CyC?
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LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
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CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
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