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ARTICULO 467.-Responsabilidad.
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.
Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
1. introducción
El principio de responsabilidad separada de los cónyuges por las deudas que cada uno contrae fue consagrado en el año 1926 (art. 5° de la ley 11.357). No hay cambios en este sentido, aun cuando se advierte una mejora sustancial en la redacción del principio.
Como consecuencia de ello, sea que se opte por el régimen de comunidad "”o bien que se aplique supletoriamente"”, o por el régimen de separación de bienes, en ambos casos, cada cónyuge responde por las deudas que contrajo con todo su patrimonio, propio y ganancial en la comunidad, y propio en la separación, por cuanto en este no existe ganancialidad.
Esta postura se condice con el principio de libertad en la administración y disposición sobre los bienes que cada uno tiene en su patrimonio; separación en la gestión de los bienes se traduce en separación también en las responsabilidades.
De otra parte, se mantiene la doble faz del sistema de responsabilidad previsto en el Código Civil, es decir, la denominada cuestión de la obligación: quién responde frente a terceros, regulada en los arts. 461 y 467 CCyC, estableciéndose que debe responder el que contrajo la deuda: principio de responsabilidad separada, más los supuestos de responsabilidad solidaria.
Por su parte, la otra faz del sistema de responsabilidad, designada como cuestión de la contribución (cargas), que atañe al aspecto interno de la comunidad "”es decir, con qué masa se pagan las deudas (la propia o la ganancial)"”, se regula en el art. 489 CCyC. Es una cuestión que solo rige en el sistema de comunidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 467 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 464 ] [ Art. 465 ] [ Art. 466 ] 467 [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 467 del C.CyC?
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LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 2 - Régimen de comunidad >
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