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ARTICULO 507 Cese del régimen del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 507.-Cese del régimen Cesa la separación de bienes por la disolución del matrimonio y por la modificación del régimen convenido entre los cónyuges.

Introduccion COMENTADA al Art. 507 (con doctrina)


interpretación
El Código regula con claridad las dos formas por las que puede cesar el régimen de separación de bienes: en forma convencional, por modificación consensuada por los cónyuges adscribiendo al régimen de comunidad; y por disolución del matrimonio "”divorcio, muerte comprobada o presunta de uno o ambos cónyuges (art. 435 CCyC)"”, y por nulidad de matrimonio putativo en el que se hubiere acordado régimen de separación (art. 429 CCyC).
Recuérdese que, para resultar oponible a los terceros, la cesación de cualquier régimen patrimonial del matrimonio ha de ser inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (art. 449 CCyC).
La estructura del Código tiene un orden preciso y claro; la regulación bajo examen es muestra cabal de ello, pues condensa las causales de extinción del régimen de separación en una sola norma.

Introduccion COMENTADA al Art. 507 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] 507 [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 507 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 3 - Régimen de separación de bienes >

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