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ARTICULO 1452 Limitación de las pérdidas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1452.- Limitación de las pérdidas. Las pérdidas que afecten al partí­cipe no pueden superar el valor de su aporte.

1. Introducción

La limitación en las pérdidas del partí­cipe es consecuencia de la responsabilidad limitada que ostenta. Constituye una derivación lógica, también, del carácter oculto o meramente interno del negocio frente a los terceros.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1452 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] [ Art. 1451 ] 1452 [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ] [ Art. 1455 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1452 del C.CyC?

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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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CAPITULO 16 - Contratos asociativos >
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