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ARTICULO 149.-Participación del Estado La participación del Estado en personas jurídicas privadas no modifica el carácter de éstas. Sin embargo, la ley o el estatuto pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público comprometido en dicha participación.
1. introducción
De acuerdo al artículo en análisis, no cambia el carácter privado de una persona jurídica (aquellas enumeradas en el art. 148 CCyC) el hecho de que el Estado tenga algún tipo de participación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 149 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 146 ] [ Art. 147 ] [ Art. 148 ] 149 [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] [ Art. 152 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 149 del C.CyC?
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