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ARTICULO 1555 Entrega del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1555.- Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.

1. Introducción

La obligación esencial del donante está constituida por la de entregar la cosa prometida en donación. La regla confirma así­ el carácter consensual del contrato, del que nace como uno de sus orincioales efectos orooios, esta obliaación.
La regulación que incorpora el Código Civil y Comercial, en gran medida simplifica las reglas dispuestas en el Código antecedente (arts. 1833, 1834, 1839 y 1840 CC).

Interpretacion COMENTADA al Art. 1555 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] 1555 [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1555 del C.CyC?

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LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 22 - Donación >
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