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ARTICULO 1639 Garantía del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1639.- Garantí­a. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente.

Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador.

Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

1. Introducción

Toda cesión irroga un riesgo para el cesionario; pues puede que sus expectativas negocí­ales, las que lo llevaron a contratar como lo hizo, no se vean satisfechas. Entre cedente y cesionario, es el primero el que habitualmente tiene mejor acceso a la información relevante para la realización del negocio. Debe obrar de buena fe y proporcionar al cesionario la necesaria para que pueda evaluar la conveniencia de la operación que consideran concretar. Cuando deliberadamente oculta información relevante, o actúa de modo tal de desbaratar los derechos que ha acordado, debe responder por ello, aun cuando se haya establecido una cláusula de irresoonsabilidad.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1639 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1636 ] [ Art. 1637 ] [ Art. 1638 ] 1639 [ Art. 1640 ] [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1639 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 27 - Cesión de la posición contractual >

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