Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1644 Prohibiciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1644.- Prohibiciones. No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.

Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.

1. Introducción

El artí­culo comentado hace referencia al objeto de las transacciones, o sea sobre qué cosas se ouede o no transiair. aunaue lo hace de manera más acotada respecto al CC aue le dedicaba al tema del objeto de las transacciones más artí­culos "”arts. 842 al 849 CC"”, con más detalles respecto de cuáles eran las cosas sobre las que se podí­a o no transigir.
En el art. 1644 CCyC se dispone que no se puede transigir sobre los derechos en los que esté comprometido el orden público, sobre los derechos que sean irrenunciables y sobre los derechos derivados de las relaciones de familia. No obstante, hace una excepción al disponer que sí­ se podrá en los casos en los que se trate sobre derechos patrimoniales derivados de los mismos, salvo si estos resultan contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

Interpretacion COMENTADA al Art. 1644 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1641 ] [ Art. 1642 ] [ Art. 1643 ] 1644 [ Art. 1645 ] [ Art. 1646 ] [ Art. 1647 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1644 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 28 - Transacción >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5644

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-1644

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos