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ARTICULO 165 Prórroga del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 165.-Prórroga El plazo determinado de duración de las personas jurí­dicas puede ser prorrogado. Se requiere:

a) decisión de sus miembros, adoptada de acuerdo con la previsión legal o estatutaria; b) presentación ante la autoridad de contralor que corresponda, antes del vencimiento del plazo.


Interpretacion COMENTADA al Art. 165 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 162 ] [ Art. 163 ] [ Art. 164 ] 165 [ Art. 166 ] [ Art. 167 ] [ Art. 168 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 165 del C.CyC?

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CAPITULO 1 - Parte general >
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