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ARTICULO 210 Acefalía del consejo de administración del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 210.-Acefalí­a del consejo de administración Cuando existan cargos vacantes en el consejo de administración en grado tal que su funcionamiento se torne imposible, y no pueda tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o éstos rehúsen aceptar los cargos, la autoridad de contralor debe proceder a reorganizar la administración de la fundación, a designar sus nuevas autoridades, y a modificar el estatuto en las partes pertinentes.


Interpretacion COMENTADA al Art. 210 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 207 ] [ Art. 208 ] [ Art. 209 ] 210 [ Art. 211 ] [ Art. 212 ] [ Art. 213 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 210 del C.CyC?

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