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ARTICULO 2160.- Limitaciones. La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.
1. Introducción
A diferencia de lo que ocurre en materia de uso, el CCyC establece para la habitación una prohibición expresa en materia transmisibilidad, ya sea por acto entre vivos o por causa de muerte.
En igual sentido, se limita al habitador la posibilidad de constitución de derechos reales o personales sobre la cosa, por lo que aquella disquisición que se presentaba en materia de uso acerca de su cesibilidad y posibilidad de dar en arrendamiento queda zanjada por la negativa en materia de habitación.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2160 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ] [ Art. 2159 ] 2160 [ Art. 2161 ] [ Art. 2162 ] [ Art. 2163 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2160 del C.CyC?
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