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ARTICULO 2204.- Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan:
a. por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias regístrales; b. por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos.
En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía.
1. Introducción
El artículo regula el caso de la cancelación del derecho real de garantía que hubiere de ser anotado en el registro de la propiedad respectivo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2204 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] 2204 [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2204 del C.CyC?
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