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ARTICULO 2204 Cancelación del gravamen del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2204.- Cancelación del gravamen. Las garantí­as inscriptas en los registros respectivos se cancelan:

a. por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias regí­strales; b. por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos.

En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del tí­tulo constitutivo de la garantí­a.

1. Introducción

El artí­culo regula el caso de la cancelación del derecho real de garantí­a que hubiere de ser anotado en el registro de la propiedad respectivo.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2204 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2201 ] [ Art. 2202 ] [ Art. 2203 ] 2204 [ Art. 2205 ] [ Art. 2206 ] [ Art. 2207 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2204 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO XII- Derechos reales de garantí­a >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes >

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