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ARTICULO 2326.- Ausencia o impedimento. Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.
1. Introducción
La norma resuelve la hipótesis en que un coheredero otorga actos frente a la ausencia o impedimento transitorio de otro u otros coherederos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2326 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] 2326 [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2326 del C.CyC?
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