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ARTICULO 2330 Indivisión impuesta por el testador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2330.- Indivisión impuesta por el testador. El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años.

Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayorí­a de edad:

a. un bien determinado; b. un establecimiento comercial, industrial, agrí­cola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica; C. las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

En todos los casos, cualquier plazo superior al máximo permitido se entiende reducido a éste.

El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo, a pedido de un coheredero, cuando concurren circunstancias graves o razones de manifiesta utilidad.

Fuentes y antecedentes: art. 2279 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

En una mirada general, el art. 2330 CCyC se corresponde con el art. 51 de la ley 14.394. Reitera el esquema de la indivisión hereditaria dispuesta por el causante, nominándola correctamente "indivisión impuesta por el testador".
La norma reconoce su antecedente en el art. 2279 del Proyecto de 1998.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2330 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] 2330 [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2330 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 2 - Indivisión forzosa >

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Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2330

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