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ARTICULO 2366.- Herederos condicionales. Los herederos instituidos bajo condición suspensiva no pueden pedir la partición mientras la condición no está cumplida, pero pueden pedirla los coherederos, asegurando el derecho de los herederos condicionales.
Los instituidos bajo condición resolutoria pueden pedir la partición, pero deben asegurar el derecho de quienes los sustituyen al cumplirse la condición.
Fuentes y antecedentes: art. 3458 CC y, parcialmente, art. 2317 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se contempla, luego de establecer la regla general de la partición, la situación de los herederos instituidos bajo condición suspensiva o condición resolutoria.
La norma tiene como antecedentes el art. 3458 CC y, parcialmente, el art. 2317 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2366 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2363 ] [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] 2366 [ Art. 2367 ] [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2366 del C.CyC?
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