<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2367.- Partición parcial Si una parte de los bienes no es susceptible de división inmediata, se puede pedir la partición de los que son actualmente partióles.
Fuentes y antecedentes: art. 2318 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se prevé en el derecho escrito la posibilidad de la partición parcial, tal como lo admitían la doctrina y la jurisprudencia. La norma no tiene antecedente en el CC, y transcribe el art. 2318 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2367 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2364 ] [ Art. 2365 ] [ Art. 2366 ] 2367 [ Art. 2368 ] [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2367 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 1 - Acción de partición >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
4991Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2367
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos