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ARTICULO 2387.- Heredero renunciante. El descendiente o el cónyuge que renuncia a la herencia pueden conservar la donación recibida o reclamar el legado hecho, hasta el límite de la porción disponible.
Fuentes y antecedentes: art. 3355 del CC y art. 2341 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se prevé los efectos del supuesto en que un descendiente o cónyuge, renuncie a la herencia. La norma tiene como antecedente el derogado art. 3355 CC y el art. 2341 del Proyecto de 1998.
El art. 2387 CCyC debe leerse conjuntamente con el art. 2301 CCyC que alude a los efectos de la renuncia de la herencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2387 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2384 ] [ Art. 2385 ] [ Art. 2386 ] 2387 [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] [ Art. 2390 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2387 del C.CyC?
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