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ARTICULO 2390.- Donación al cónyuge del heredero. Las donaciones hechas al cónyuge del heredero no deben ser colacionadas por éste. Las hechas conjuntamente a ambos cónyuges deben ser colacionadas por la mitad, por el que resulta heredero.
Fuentes y antecedentes: art. 3481 CC y el art. 2344 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma tiene como antecedente el art. 3481 CC y el art. 2344 del Proyecto de 1998.
Esta disposición analiza y resuelve los efectos de una donación realizada al cónyuge del heredero, o en conjunto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2390 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2387 ] [ Art. 2388 ] [ Art. 2389 ] 2390 [ Art. 2391 ] [ Art. 2392 ] [ Art. 2393 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2390 del C.CyC?
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