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ARTICULO 2418.- Valor de los bienes. En todos los casos, para la colación y el cálculo de la legítima, se debe tener en cuenta el valor de los bienes al tiempo en que se hacen las donaciones, apreciado a valores constantes.
Fuentes y antecedentes: art. 2369 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se determina la forma en que deben valuarse los bienes donados por esta partición.
No existe norma similar en el derogado CC.
El artículo en comentario registra como antecedente el art. 2369 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2418 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ] 2418 [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2418 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
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