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ARTICULO 2440 División del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2440.- División En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

1. Introducción

La norma continúa la tradición jurí­dica argentina consagrada en los derogados arts. 3586 y 3587 CC y el art. 2390 del Proyecto de 1998. Se distingue la porción hereditaria en la concurrencia de hermanos bilaterales y hermanos unilaterales del causante. En los demás casos que los colaterales concurren heredan por partes iguales.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2440 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ] 2440 [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2440 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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