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ARTICULO 2506.- Legado al acreedor. Lo que el testador legue a su acreedor no se Imputa al pago de la deuda, excepto disposición expresa en contrario.
El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto prueba en contrario.
SI el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no escrita. SI manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.
Fuentes y antecedentes: art. 2450 del Proyecto de1998; y 3787, 3788 y 3789 CC.
1. Introducción
El art. 2506 CCyC regula el legado al acreedor, y reconoce sus antecedentes en el art. 2450 del Proyecto del año 1998 y en los arts. 3787, 3788 y arts. 3789 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2506 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2503 ] [ Art. 2504 ] [ Art. 2505 ] 2506 [ Art. 2507 ] [ Art. 2508 ] [ Art. 2509 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2506 del C.CyC?
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