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ARTICULO 2522.- Renuncia parcial. Legado plural. La renuncia de un legado no puede ser parcial. SI se han hecho dos o más legados a una misma persona, uno de los cuales es con cargo, no puede renunciar a éste y aceptar los legados libres.
Fuentes y antecedentes: arts. 2465 del Proyecto de 1998; y 3807 CC.
1. Introducción
El art. 2522 CCyC contempla la imposibilidad de la renuncia parcial del legado.La norma tiene sus antecedentes en el art. 2465 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3807 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2522 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] 2522 [ Art. 2523 ] [ Art. 2524 ] [ Art. 2525 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2522 del C.CyC?
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