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ARTICULO 2553 Oportunidad procesal para oponerla del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución.

Los terceros Interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.

1. Introducción

Este artí­culo dirime las diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a las ví­as procesales para articular la prescripción, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3949 CC, en el que Vélez la definí­a como una excepción para repeler una acción.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2553 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] [ Art. 2552 ] 2553 [ Art. 2554 ] [ Art. 2555 ] [ Art. 2556 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2553 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 5ª- Disposiciones procesales relativas a la prescripción >>


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