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ARTICULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo Indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. SI prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
1. Introducción
El CC no preveía el cómputo del plazo de la prescripción de créditos que estaban sujetos a plazo indeterminado, que son aquellos en los cuales no hay plazo expreso ni tácito, sino que el plazo de cumplimiento depende de una interpelación o de una acción de fijación de plazo.
La norma establece que, en esos casos, el plazo de prescripción (mora) comienza a correr desde que vence el término fijado por el juez, y la obligación se hace exigible. Para el supuesto de que se reclame la fijación judicial del plazo, el término de prescripción comienza a correr desde la celebración del acto. Finalmente, señala que si prescribe esa acción, sigue la misma suerte la acción de cumplimiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2559 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] 2559 [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2559 del C.CyC?
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