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ARTICULO 2581 Créditos quirografarios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2581.- Créditos quirografarios. Los acreedores sin privilegio concurren a prorrata entre sí­, excepto disposición expresa en contrario de este Código.


Interpretacion COMENTADA al Art. 2581 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2578 ] [ Art. 2579 ] [ Art. 2580 ] 2581 [ Art. 2582 ] [ Art. 2583 ] [ Art. 2584 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2581 del C.CyC?

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